viernes, 13 de marzo de 2015

PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y LA CREACIÓN DE EMPLEO EN ANDALUCIA

Programa de Incentivos para el Desarrollo Industrial y la Creación de Empleo en Andalucía
(Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2015-2018, y se efectúa la convocatoria para el año 2015. publicado en EL boja del 24 de febrero de 2015).


1. BENEFICIARIOS
PYMES del sector industrial que desarrollen proyectos cuya finalidad sea la generación de actividad económica y/o la creación de empleo.

Los proyectos deberán perseguir alguno de los siguientes objetivos:
a) La creación de empresas que generen empleo. Proyectos que realicen una inversión inicial en Andalucía vinculada a un nuevo establecimiento y que creen empleo.

b) El crecimiento empresarial. Proyectos promovidos por empresas con establecimiento operativo en Andalucía, que impliquen una inversión inicial y que creen empleo en dicho establecimiento.


2. Requisitos que deben reunir las empresas solicitantes para la obtención de los incentivos.
1. Podrán solicitar los incentivos:
a) Las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial o alta en el impuesto de actividades económicas en el caso de empresario individual, que cumplan el requisito de ser trabajador autónomo o PYME, con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social, que ejerzan una actividad económica y no se encuentren expresamente excluidas de la Orden reguladora de estos incentivos.

b) Las empresas que vayan a constituirse y se inscriban en el registro empresarial correspondiente o en el caso de empresario individual autónomo se den de alta en el impuesto de actividades económicas con posterioridad a la solicitud de ayuda y con anterioridad a la fecha de la resolución de la misma o aquéllas que se encuentren inscritas en el registro correspondiente o con alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el caso de empresarios individuales autónomos en los tres años anteriores a la fecha de solicitud y planteen un proyecto de nuevo establecimiento en Andalucía.
Quedan expresamente excluidas las sociedades civiles, las comunidades de bienes y las empresas en crisis.


3. tipos de proyectos
a) Proyectos de Emprendedores: Proyectos de actividades industriales promovidos por emprendedores, vinculados a un nuevo establecimiento, que realicen una inversión superior a 15.000 euros, y que generen empleo. A este tipo de proyectos podrán concurrir las empresas en constitución o aquéllas constituidas e inscritas en el registro de empresas correspondiente (Registro Mercantil, Registro de Cooperativas Andaluzas, Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, Impuesto de Actividades Económicas y Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social), con una antigüedad no superior a tres años.

b) Proyectos de Nuevas Iniciativas Empresariales: Proyectos para la creación de un nuevo establecimiento industrial en la Comunidad Autónoma promovidos por pequeñas y medianas empresas con una inversión superior a 50.000 euros y que generen empleo.

c) Proyectos de creación de empresas innovadoras vinculadas a la Especialización Productiva de Andalucía: Proyectos promovidos por PYME industriales con una inversión superior a los 50.000 euros, que generen una empresa vinculada a las prioridades de la RIS3 Andalucía y que supongan una innovación reflejada en un nuevo o sustancialmente mejorado producto, proceso o servicio.

d) Proyectos Altamente Generadores de Empleo: Proyectos de creación o de crecimiento empresarial promovidos por PYME con una alta creación de empleo. Estos proyectos deberán tener una inversión inicial superior a 50.000 euros y generar al menos cinco empleos.

e) Proyectos de Inversión Industrial: Proyectos de actividades industriales promovidos por PYME que realicen una inversión inicial superior a 50.000 euros y que generen empleo.

f) Proyectos de Cooperación Empresarial: Proyectos de actividades industriales promovidos por PYME autónomas que realicen de manera conjunta un proyecto para desarrollar una inversión inicial superior a los 50.000 euros y que generen empleo en alguna de las empresas participantes en el proyecto.

g) Proyectos de Innovación vinculados a la Especialización Productiva de Andalucía: Proyectos de actividades industriales promovidos por PYME que desarrollen un proyecto de inversión inicial superior a los 50.000 euros vinculado a las prioridades de la RIS3 Andalucía y que supongan una innovación reflejada en un nuevo o sustancialmente mejorado producto, proceso o servicio.
Tendrán un especial apoyo los proyectos empresariales que favorezcan el retorno del talento andaluz. Para ello, aquellas iniciativas, de cualquiera de las tipologías anteriormente descritas, que como consecuencia de su realización empleen a egresados o doctores andaluces retornados del extranjero en los términos recogidos en el apartado 6 del Anexo II de la Orden reguladora de los Incentivos, recibirán un porcentaje de apoyo adicional.


4. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
a) Ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.
b) Ser realizados en Andalucía.
c) Contar con contribución mínima del beneficiario del 25% de la inversión incentivable, libre de toda ayuda, incluida la ayuda de mínimis.
d) Mantener las inversiones a realizar y los empleos generados en Andalucía, al menos, durante tres años a contar desde la justificación de las inversiones o a partir de la fecha en que el puesto de trabajo se haya cubierto por primera vez. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, las inversiones se mantendrán durante cinco años.
e) No estar iniciados a la fecha de la presentación de la solicitud.


5. TIPOS DE INCENTIVOS
Los incentivos podrán revestir alguna de las siguientes modalidades:
a) Subvenciones.
b) Bonificaciones de tipo de interés.
c) Préstamos a bajo interés.
Un mismo proyecto podrá recibir más de una modalidad de incentivo siempre que el conjunto de todos los concedidos no sobrepase las intensidades máximas establecidas en cada caso.


6. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Ya se encuentra abierto y finaliza el 31 de diciembre de 2015 (o hasta que se publique oficialmente que se ha agotado el crédito disponible para este ejercicio 2015). Las solicitudes deberán cumplimentarse telepáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo.



El representante legal de la entidad solicitante o la persona con poder de representación suficiente deberá disponer de firma electrónica reconocida para presentar la solicitud a través de la vía telemática, así como de cuenta de correo electrónico.