Programa
de Incentivos para el Desarrollo Industrial y la Creación de Empleo en Andalucía
(Orden
de 19 de febrero de 2015, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas
empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en
Andalucía durante el período 2015-2018, y se efectúa la convocatoria para el
año 2015. publicado en EL boja del 24 de
febrero de 2015).
1. BENEFICIARIOS
PYMES del sector industrial que
desarrollen proyectos cuya finalidad sea la generación de actividad económica
y/o la creación de empleo.
Los
proyectos deberán perseguir alguno de los siguientes objetivos:
a)
La creación de empresas que generen empleo. Proyectos que realicen una
inversión inicial en Andalucía vinculada a un nuevo establecimiento y que creen
empleo.
b)
El crecimiento empresarial. Proyectos promovidos por empresas con
establecimiento operativo en Andalucía, que impliquen una inversión inicial y
que creen empleo en dicho establecimiento.
2.
Requisitos que deben reunir las empresas solicitantes para la obtención de los
incentivos.
1.
Podrán solicitar los incentivos:
a)
Las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente
registro empresarial o alta en el impuesto de actividades económicas en el caso
de empresario individual, que cumplan el requisito de ser trabajador autónomo o
PYME, con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social, que
ejerzan una actividad económica y no se encuentren expresamente excluidas de la Orden reguladora de estos
incentivos.
b)
Las empresas que vayan a constituirse y se inscriban en el registro empresarial
correspondiente o en el caso de empresario individual autónomo se den de alta
en el impuesto de actividades económicas con posterioridad a la solicitud de
ayuda y con anterioridad a la fecha de la resolución de la misma o aquéllas que
se encuentren inscritas en el registro correspondiente o con alta en el
Impuesto de Actividades Económicas en el caso de empresarios individuales
autónomos en los tres años anteriores a la fecha de solicitud y planteen un proyecto
de nuevo establecimiento en Andalucía.
Quedan expresamente excluidas
las sociedades civiles, las comunidades de bienes y las empresas en crisis.
3. tipos
de proyectos
a)
Proyectos de Emprendedores: Proyectos de actividades industriales
promovidos por emprendedores, vinculados a un nuevo establecimiento, que
realicen una inversión superior a 15.000 euros, y que generen empleo. A este
tipo de proyectos podrán concurrir las empresas en constitución o aquéllas
constituidas e inscritas en el registro de empresas correspondiente (Registro
Mercantil, Registro de Cooperativas Andaluzas, Registro de Sociedades Laborales
de Andalucía, Impuesto de Actividades Económicas y Régimen Especial del Trabajo
Autónomo de la
Seguridad Social ), con una antigüedad no superior a tres
años.
b)
Proyectos de Nuevas Iniciativas Empresariales: Proyectos para la creación
de un nuevo establecimiento industrial en la Comunidad Autónoma
promovidos por pequeñas y medianas empresas con una inversión superior a 50.000
euros y que generen empleo.
c)
Proyectos de creación de empresas innovadoras vinculadas a la Especialización
Productiva de Andalucía: Proyectos promovidos por PYME
industriales con una inversión superior a los 50.000 euros, que generen una
empresa vinculada a las prioridades de la RIS 3 Andalucía y que supongan una innovación
reflejada en un nuevo o sustancialmente mejorado producto, proceso o servicio.
d)
Proyectos Altamente Generadores de Empleo: Proyectos de creación o de
crecimiento empresarial promovidos por PYME con una alta creación de empleo.
Estos proyectos deberán tener una inversión inicial superior a 50.000 euros y
generar al menos cinco empleos.
e)
Proyectos de Inversión Industrial: Proyectos de actividades industriales
promovidos por PYME que realicen una inversión inicial superior a 50.000 euros
y que generen empleo.
f)
Proyectos de Cooperación Empresarial: Proyectos de actividades
industriales promovidos por PYME autónomas que realicen de manera conjunta un
proyecto para desarrollar una inversión inicial superior a los 50.000 euros y
que generen empleo en alguna de las empresas participantes en el proyecto.
g)
Proyectos de Innovación vinculados a la Especialización
Productiva de Andalucía: Proyectos de actividades
industriales promovidos por PYME que desarrollen un proyecto de inversión
inicial superior a los 50.000 euros vinculado a las prioridades de la RIS 3 Andalucía y que supongan
una innovación reflejada en un nuevo o sustancialmente mejorado producto,
proceso o servicio.
Tendrán un especial apoyo los
proyectos empresariales que favorezcan el retorno del talento andaluz.
Para ello, aquellas iniciativas, de cualquiera de las tipologías anteriormente
descritas, que como consecuencia de su realización empleen a egresados o
doctores andaluces retornados del extranjero en los términos recogidos en el
apartado 6 del Anexo II de la Orden
reguladora de los Incentivos, recibirán un porcentaje de apoyo adicional.
4. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
a)
Ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y
financiero.
b)
Ser realizados en Andalucía.
c)
Contar con contribución mínima del beneficiario del 25% de la inversión
incentivable, libre de toda ayuda, incluida la ayuda de mínimis.
d)
Mantener las inversiones a realizar y los empleos generados en Andalucía, al
menos, durante tres años a contar desde la justificación de las inversiones o a
partir de la fecha en que el puesto de trabajo se haya cubierto por primera
vez. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inscribibles en un registro público, las inversiones se mantendrán
durante cinco años.
e)
No estar iniciados a la fecha de la presentación de la solicitud.
5. TIPOS DE INCENTIVOS
Los
incentivos podrán revestir alguna de las siguientes modalidades:
a)
Subvenciones.
b)
Bonificaciones de tipo de interés.
c)
Préstamos a bajo interés.
Un mismo proyecto podrá recibir
más de una modalidad de incentivo siempre que el conjunto de todos los
concedidos no sobrepase las intensidades máximas establecidas en cada caso.
6. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Ya se encuentra abierto y
finaliza el 31 de diciembre de 2015 (o hasta que se publique oficialmente que
se ha agotado el crédito disponible para este ejercicio 2015). Las solicitudes
deberán cumplimentarse telepáticamente con los medios
electrónicos disponibles en la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo.
El
representante legal de la entidad solicitante o la persona con poder de
representación suficiente deberá disponer
de firma electrónica reconocida para presentar la solicitud a través de la
vía telemática, así como de cuenta de
correo electrónico.